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La firma electrónica o digital es un conjunto de datos electrónicos que identifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento que se envía por medio telemático, como si de la firma tradicional y manuscrita se tratara; de esta forma, el receptor del mensaje está seguro de quién ha sido el emisor, así como que el mensaje no ha sido alterado o modificado.
La firma electrónica puede utilizarse en el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa y consumidor (por ejemplo, la compra de un libro o un compacto por Internet) y entre empresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor), o incluso entre los mismos consumidores finales (por ejemplo, venta de una raqueta de segunda mano, una colección de monedas, etc.).
También nos sirve para realizar actuaciones con y entre la Administración; es decir, sirve tanto para las relaciones entre los propios entes públicos que la forman como para las relaciones del ciudadano con la Administración (por ejemplo, algo tan simple como la renovación del D.N.I, la solicitud de prestaciones a la Seguridad Social o incluso la presentación de la declaración de la renta por Internet con el conocido programa "Padre").
El problema fundamental que plantean las transacciones a través de Internet, desde un punto de vista jurídico, se puede resumir en cuatro grandes puntos:
La firma electrónica funciona mediante la encriptación o cifrado de los datos que la componen, de forma que si no se tiene la clave, el documento se convierte en ilegible. Para ello es necesario contar con un par de claves: clave privada y clave pública, que se corresponden de forma matemática. Con esta encriptación se consigue que:
Pero para que una firma electrónica tenga el mismo valor jurídico que una firma manuscrita ha de reunir los requisitos técnicos recogidos en la reciente Ley 59/2003 del 19 de diciembre de 2003 de firma electrónica, que viene a sustituir el Real Decreto-Ley 14/1999 del 17 de septiembre, y que son:
Los servicios de Trademarca en esta área son informar y asesorar legalmente sobre los diferentes aspectos a cubrir con la firma elecctrónica: