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La Propiedad Intelectual es un concepto más amplio, que abarca tanto los derechos de autor (las facultades que se reconocen al autor de una obra) como los llamados derechos conexos a los derechos de autor (que son otras facultades previstas a favor de los otros agentes que intervienen en la creación de una obra, como los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales, entidades de radiodifusión, etc.)
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica o audiovisual. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser titulares de derechos de autor, aunque nunca se les puede considerar creadores.
El Derecho de Autor protege una amplia gama de obras:
Los derechos que se otorgan al autor de una obra protegida son:
1. Derechos económicos. Este derecho exclusivo del autor puede ser objeto de transmisión.
2. Derechos morales.
Una obra pasa a dominio público cuando se cumplen 70 años desde la muerte o declaración de fallecimiento de su autor. A partir de entonces, la obra podrá ser utilizada por cualquiera sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.